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¿El auto cultivo de marihuana se despenaliza en España?

Publicado el 09/06/2015 por info@agrobeta.com

El autocultivo de cannabis ha sido despenalizado 

Por Enrique Fornés. Una noticia sorpresa maravillosa antiprohibicionista para todos los cultivadores, Grows Shop, horticultores y Asociaciones Cannabicas.

Os cuento como ha quedado la ley de seguridad ciudadana que entra en vigor el 1 de julio.

La multa mínima ha quedado en 600 euros, no en 1000 el euros como estaba previsto.

Sigue siendo sanción administrativa la tenencia de la mínima cantidad de droga en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (art.36.16).

La noticia maravillosa es que se ha añadido al art. 36 por primera vez un párrafo, el 18, relativo al cultivo de cannabis, y se dice que solo es sancionable “en lugares visibles al público”. (art. 36.18).

Al quedar por primera vez en la historia democrática tipificado expresamente los actos de plantación y cultivos ilícitos, se determina expresa y claramente lo que está prohibido, y en sentido contrario, lo que está permitido.

La anterior ley franquista que prohibía el cultivo de cannabis era de 8 de abril de 1967, ley que “prohibía” pero no sancionaba a los infractores. De ahí que se dijera que estaba prohibido germinar las semillas

El gobierno de España ha decidido de golpe y porrazo, en la nueva ley de seguridad ciudadana, despenalizar el autocultivo de cannabis. ¿Por qué lo ha hecho? No lo se, porque en el anteproyecto del 2013 no estaba previsto.

Texto del artículo 36: “Infracciones graves” 18. “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicasen lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”. 

Los Grow Shop y horticultores pueden vender esquejes siempre que no los expongan al público. Se debe informar a los clientes que la venta de esquejes es legal, así como el cultivo de cannabis, siempre que no se trafique con drogas ni sea “en lugares no visibles al público”. También se pueden vender cactus y setas.

El artículo 36 es de naturaleza “no orgánica” (disposición final cuarta), por lo que el “mérito” de la despenalización con esta nueva redacción de la ley en principio hay que atribuirlo al gobierno y su mayoría parlamentaria.

De este modo el autocultivo no ha sido todavía legalizado pero si despenalizado, lo cual es la mejor noticia antiprohibicionista. Lo mejor que se podía hacer. El autocultivo solo es sancionable si está visible al público. No es sancionable el cultivo interior en el domicilio, ni el cultivo en un corral, invernadero ni el cultivo en la parte trasera de un chalet. No te pueden multar ni detener.

La mala noticia es que esta ley eleva a 601 euros (el doble) la multa mínima por tenencia de drogas (art.36.16), y que han sacado un articulo sobre cacheos, a los que denomina “registros corporales externos” (art.20). Pretenden que sea legal cachear sin prever un delito, con tan solo sospechar que puedas estar cometiendo la posible sanción grave administrativa de tenencia de drogas. Ya veremos que dicen los jueces.

Me quedo con lo bueno, con la buena noticia. Por fin se puede cultivar marihuana en interior sin temer a denuncias. Por fin se puede cultivar en un corral sin miedo. Por fin se puede cultivar en un invernadero. Por fin se puede enseñar el cultivo a los amigos o visitas, hacer fotos. Por fin se pueden vender esquejes. Ahora falta eliminar la prisión y las multas por comercio y posesión o tenencia. Salud. E.

Fdo. Enrique Fornes Angeles. Abogado colegiado nº 6.385. Valencia. 5 de junio, 2015.

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